miércoles, 18 de febrero de 2015

Estas son las modificaciones a la ley de APP

El estudio Echecopar detalla los cambios en el reglamento la ley Marco de Asociaciones Público Privadas. Entérese de los nuevos requisitos, plazos, etc.


Requisitos para la suscripción de adendas
La nueva norma precisa que las entidades contratantes deberán verificar que las addendas de los contratos suscritos dentro de los primeros 3 años no se modifiquen las condiciones de competencia que fueron establecidas en los respectivos procesos de promoción de la inversión privada, para garantizar las mismas condiciones que existían cuando se adjudicó la buena pro.

Además, para la aprobación de una addenda, será necesaria la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no solo cuando se altere el cofinanciamiento o las garantías, sino también cuando se modifiquen los parámetros económicos y financieros del contrato o se puedan generar contingencias fiscales para el Estado por la modificación al Contrato. Sin el visto bueno del MEF, las adendas quedan nulas.
Inversión y plazos 
Para que las Iniciativas Privadas Cofinanciadas (IPC) sean admitidas y evaluadas por ProInversión, los proyectos deben, como mínimo, tener un plazo contractual mayor a diez años y un costo de inversión superior a 10,000 UIT (S/. 38.5 millones).

Cómo presentar una IPC
Se establecen dos requisitos adicionales: la acreditación del proponente y la declaración jurada sobre si utiliza proyectos de inversión pública del Banco de Proyectos del SNIP.

En la fase de admisión, ProInversión evaluará y aprobará la capacidad técnica y financiera del proponente sobre la base de los lineamientos que apruebe. Y tendrá diez días hábiles adicionales para la admisión de las IPC y tres días para notificar su decisión al candidato.
La norma también reduce el plazo para subsanar las observaciones al IPC de diez a siete días hábiles.
Amplían de diez a 20 días hábiles el plazo de las entidades para pronunciarse sobre la relevancia y prioridad de las IPC. Sin el pronunciamiento, las opiniones se entenderán como no favorables y ProInversión rechazará la IPC.
Respecto a las IPC de competencia de los gobiernos regionales y locales, se establece que, además de la opinión de estos, ProInveresión notificará también al sector correspondiente para que emita su opinión sobre la relevancia y prioridad de las IPC.
Financiamiento
La norma incorpora la posibilidad de que las IPC de competencia regional o local puedan ser financiadas con recursos del sector correspondiente, siempre que haya un acuerdo o convenio interinstitucional suscrito dentro de los 20 días hábiles de notificada la IPC al gobierno regional o local. Si el sector apuesta por financiar la IPC, esta será evaluada como si se tratase de una competencia del gobierno nacional.

Se precisa que el plazo para que la entidad competente y elMEF se pronuncien sobre la propuesta de declaración de interés de la IPC elaborada por ProInversión estará sujeto a silencio negativo. Si en 20 días hábiles no hay pronunciamiento, sus opiniones se entenderán como no favorables.
Reembolso de gastos
Según el reglamento, el monto máximo para el reembolso de gastos aplicable a las IPC, que impliquen únicamente la operación, asciende al 2% del costo total del proyecto (costo total de inversión, los costos estimados de operación y mantenimiento).

Solo se podrán reembolsar los gastos efectivamente realizados en la elaboración de la IP, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por el OPIP hasta la declaratoria de interés que sean razonables y estén debidamente sustentados.
En el caso de las IPC, adicionalmente, el proponente tendrá derecho al rembolso de los gastos correspondientes a los estudios de preinversión realizados para el PIP, si el proyecto haya sido declarado viable en el marco de las normas del SNIP y haya sido declarado de interés por ProInversión. Además, no tiene que haber sido adjudicado al proponente.
Otras disposiciones
Las IPC autosostenibles que hayan sido declaradas de interés antes de la entrada en vigencia del reglamento se rigen por las disposiciones sobre adjudicación directa y procesos de selección vigentes al momento de su presentación.

Las IPC admitidas hasta el 01 de setiembre del 2014 que cuenten con opinión de relevancia y prioridad favorable, seguirán su trámite de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento.
ProInversión aún deberá aprobar los lineamientos para la presentación y admisión a trámite de las IPC. Y el MEFemitirá una resolución ministerial con las disposiciones para la evaluación de a las IPC que no involucren PIP.
Asimismo, el reglamento señala el incremento de 7% a 12% del PBI el monto máximo de los recursos presupuestales que podrán ser comprometidos por las entidades públicas para asumir el cofinanciamiento de las IPC.

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