sábado, 25 de mayo de 2013

El presidente Humala - sobre agilización de los proyectos públicos y privados


viernes, 17 de mayo de 2013

Aprueban reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional


Lima, may. 15 (ANDINA). El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, con el fin de impulsar el proceso de regionalización a través de un desarrollo e integración interdepartamental política y administrativa.
Reuniones de coordinación para conformar una mancomunidad regional. Foto: ANDINA/Archivo.
Reuniones de coordinación para conformar una mancomunidad regional. Foto: ANDINA/Archivo.
A través del Decreto Supremo 050-2013, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece que el reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional busca promover también una participación de la sociedad en este proceso de desarrollo e integración.
La norma señala que estos objetivos deben ser concretados mediante relaciones de coordinación, colaboración y cooperación entre las mancomunidades regionales y las entidades públicas y privadas que correspondan.

Los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales intervinientes, así como las políticas nacionales deben estar considerados dentro de los objetivos de las mancomunidades regionales.
Serán los mismos gobiernos regionales intervinientes los que aportarán al financiamiento de las acciones o los proyectos de las mancomunidades.

Podrán recurrir, para ello, a la promoción de estos proyectos ante instituciones públicas y privadas nacionales o extranjeras.

Las mancomunidades regionales podrán establecer relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con los sectores del Gobierno Nacional, constituyéndose en aliados estratégicos para promover y orientar  el desarrollo de las mancomunidades regionales.

Asimismo, con las universidades públicas que forman parte del alcance territorial de una mancomunidad regional, a fin de promover, de manera conjunta, el desarrollo integral de estas jurisdicciones, a través de capacitaciones y asistencia en la formulación y gestión de obras o proyectos de inversión pública.

La mancomunidad regional podrá suscribir convenios de coordinación, colaboración y cooperación con entidades privadas y públicas, para contribuir al cumplimiento de los fines de la misma.
En ningún caso podrá suscribir convenios que impliquen administración de recursos, costos compartidos y similares.
Los proyectos de inversión pública de las mancomunidades regionales tienen prioridad en su evaluación, respecto a otras iniciativas presentadas. Las evaluaciones se producirán dentro de los alcances del marco normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) considera de manera prioritaria a las mancomunidades regionales dentro del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno.

Además, brindará asistencia técnica en la elaboración de los planes básicos de desarrollo de capacidades y de gestión de las competencias.

El Ejecutivo, a través de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), asignará, de acuerdo con los recursos que reciba, los gerentes públicos necesarios para el cumplimiento de los fines de las mancomunidades.

Por otro lado, la PCM, a través de la Secretaría de Descentralización, aprobará el Registro de Mancomunidades Regionales, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles.

Una mancomunidad regional es una entidad con personería jurídica, constituida a partir del acuerdo de dos o más gobiernos regionales.

El objetivo es mejorar los servicios y la ejecución de proyectos y obras de inversión pública, que promuevan la integración, desarrollo regional y participación de la sociedad, favoreciendo el proceso de regionalización.

El presente decreto supremo está refrendado por el Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; el jefe del Gabinete, Juan Jiménez Mayor, y el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla.

(FIN) LIT/RES
GRM

miércoles, 8 de mayo de 2013

Este mes se convocaría a licitación la red de fibra óptica


En atención al pedido formulado por el congresista Mesías Guevara Amasifuen, la Comisión de Transportes y Comunicaciones hizo llegar el informe sobre la situación de la convocatoria de la licitación pública de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO), elaborado por PROINVERSION, en el que se da cuenta que dicha convocatoria se realizará el mes en curso. Como se recuerda la Ley N.º 29904 propuesta por el parlamentario, publicada en el Diario El Peruano el 20.07.2012, en su Artículo 3.º declara de necesidad pública e interés nacional, la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad para integrar a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia. Asimismo, en su Artículo 8.º, establece que la entidad encargada de conducir el concurso será PROINVERSION. 
En marzo de este año el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) remitió a PROINVERSION los proyectos a nivel de Factibilidad, solicitando el inicio del proceso de promoción de la inversión privada; sin embargo, previas coordinaciones realizadas con la Dirección General de Política de Inversiones y la Dirección General de Presupuesto del MEF, la denominación de los proyectos fue modificada como “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica- Cobertura Universal Norte”, “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, Cobertura Universal Sur” y “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, Cobertura Universal Centro”. 
Según el informe, el proyecto ha sido diseñado y formulado por la Secretaría Técnica del FITEL, por encargo del Vice ministerio de Comunicaciones y en el marco del Sistema
Nacional de inversión Pública (SNIP). El proyecto propone una solución mixta transversal conformada por dos tipos de redes: a) La construcción de una red de fibra óptica como red de transporte de alta capacidad que conectará 180 capitales de provincia del país, cuyas características responden al “Componente de Transporte o “RDNFO”; y, b). La construcción de redes inalámbricas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en banda ancha a la población de centros poblados rurales y lugares de preferente interés social, cuyas características corresponden al“Componente de Acceso”. 
El Componente de Transporte se instalará en forma de anillos para garantizar su disponibilidad y confiabilidad; asimismo, podrá utilizar la infraestructura de las redes de transmisión de energía eléctrica de alta y media tensión de las empresas de transporte de energía eléctrica. Estará compuesto por una Red Principal que conectará principalmente las capitales de la región y facilitará la salida internacional, y por una Red de Distribución, conformada por la red de fibra óptica hacia las capitales de provincia- 
El Componente de Acceso, beneficiaría a los centros poblados seleccionados con la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones de Banda Ancha (telefonía fija y acceso a internet de Banda Ancha). 
De otro lado, el Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto se hará en dos concursos: (i) selección del operador privado encargado del diseño, construcción, operación, mantenimiento, explotación y transferencia de las redes de transporte de los proyectos de las coberturas universales, Norte, Centro y Sur que integran la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, y (ii)selección del operador privado que implementará la red para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en los centros poblados rurales seleccionados. 
El plazo de la concesión será de 20 años, prorrogables y el financiamiento será determinado tomando en cuenta el valor de las inversiones estimadas, la evolución del tráfico cursado y de la evolución de los costos de operación y mantenimiento a lo largo del período de concesión. Los montos de cofinanciamiento total o parcial a cargo del Estado podrán canalizarse a través de la constitución de un fideicomiso y/o un fondo. 
Según el cronograma referencial la convocatoria a Concurso Público del Componente de Transporte se iniciaría el presente mes de mayo, el componente de Acceso empezaría en Junio del 2014. El Acto de Adjudicación de la Buena Pro está previsto para Octubre del 2013 y Diciembre del 2014, respectivamente. Ambas convocatorias se publicarán en el Diario Oficial El Peruano. 
Sobre la solicitud hecha a través de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, el parlamentario acciopopulista explicó “en nuestra labor legislativa no solo se trata de aprobar leyes, sino de hacerles un seguimiento a fin de que se cumplan, especialmente cuando se trata de aquellas que favorecen al desarrollo y a la modernidad del país”, puntualizó.