viernes, 10 de febrero de 2017

Y ese momento no decían nada... es que el SNIP siempre fue un Cuco del que hasta el Presidente de turno tenía miedo..."Prueba ácida: Carreteras manchadas"



Aunque legales, los mecanismos usados por el gobierno de Toledo para impulsar la IIRSA Sur fueron antitécnicos y sospechosos.

Prueba ácida: Carreteras manchadas [Informe especial]



Javier Albán




Como detalló un informe de la Unidad de Investigación de El Comercio la semana pasada, el contexto en el cual fueron firmados los contratos de concesión de los tramos 2, 3 y 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur (IIRSA Sur) deja abiertos varios cuestionamientos y no pocas sospechas.

Primero, porque el proyecto fue aprobado en una sesión del Consejo Directivo de Pro Inversión en la que participó el entonces presidente Alejandro Toledo, un hecho inusual en este tipo de reuniones. Segundo, pues un día después de aquella reunión, se pidió al Ejecutivo que exonere el proyecto de la carretera de la evaluación previa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), lo que se cristalizó mes y medio después a través de un decreto supremo. Y tercero, porque, luego de ser elegidas las empresas concesionarias, pero antes de que se firmen los contratos, la contraloría advirtió que algunas de las empresas ganadoras estaban impedidas de contratar con el Estado y aun así se insistió con la adjudicación. ¿Tuvo este proceso acelerado alguna justificación?

SNIP, ¿para qué?

El SNIP era un sistema administrativo a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) cuya función principal era evaluar la viabilidad económica de los proyectos de inversión pública. Su objetivo era optimizar el uso de los recursos estatales y garantizar que los proyectos fueran sostenibles. Para ello se estableció como regla que todo proyecto de inversión pública debía pasar por un ciclo de evaluaciones a cargo del SNIP. A fines del año pasado, el SNIP fue reemplazado por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conocido como Invierte.pe.

La decisión de exceptuar a IIRSA Sur de la revisión previa del SNIP, sin embargo, sí tuvo amparo legal. El artículo 10.5 de la Ley 27293 (que creó el SNIP en el año 2000) permitía que el Ejecutivo exonerara de este trámite a cualquier proyecto a través de un decreto supremo refrendado por el ministro del sector involucrado y por el ministro de Economía.

En este caso, el decreto que generó la excepción para IIRSA Sur (22-2005-EF) fue suscrito por el entonces presidente Toledo, por Jorge Ortiz, como ministro de Transportes y Comunicaciones (MTC), y por Javier Sota, entonces ministro de Educación, como encargado del MEF. Ello debido a que el entonces titular del MEF, Pedro Pablo Kuczynski, había sido autorizado a salir del país durante esos días “por razones de índole personal y de salud”, según la Resolución Suprema 028-2005-PCM.

La lógica de permitir esta excepción era garantizar la independencia de los técnicos que trabajaban evaluando los proyectos en el SNIP y librarlos de responsabilidad en los casos en que, pese a tener una opinión contraria, sus superiores decidieran políticamente dar luz verde a un proyecto. 

De hecho, este mecanismo fue utilizado para impulsar varios otros proyectos (Ver: Más exonerados), algunos de los cuales ya se conocía que contaban con una opinión contraria del SNIP, como ocurrió con el proyecto Olmos.

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