sábado, 7 de agosto de 2010

Multarán a constructoras por obras sin estudios de impacto vial. Concejo de Lima establece nuevo requisito para edificios de vivienda


Por Iván Herrera Orsi. Una ordenanza de la Municipalidad de Lima podría mitigar en parte la preocupación de muchos vecinos, quienes temen que los nuevos edificios atraigan tantos autos que terminen de arruinar la tranquilidad de su barrio. La norma, publicada ayer en el diario oficial, obliga a las constructoras a presentar estudios de impacto vial antes de iniciar las obras, en casos que, hasta entonces, no habían sido contemplados en la legislación. Esta clase de estudios pronostica los problemas que un proyecto inmobiliario puede generar en el tráfico. Plantea soluciones para que el ingreso y la salida de vehículos de la edificación no perjudique las calles aledañas.

Como explica un vocero de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Funcionamiento ya exigía estudios de impacto vial en ciertas situaciones: cuando se tramitaba la habilitación urbana para fines industriales, comerciales o usos especiales, o cuando el proyecto requería de un planeamiento integral porque está fuera del caso urbano. En general, no se ha estado pidiendo estudios como estos para proyectos de vivienda. La nueva ordenanza exige este requisito para conjuntos residenciales en terrenos de a partir de 2.500 m2 o que tengan 250 unidades de estacionamiento, incluyendo los del programa Mivivienda. También especifica que será obligatorio para los establecimientos de hospedaje de cuatro estrellas en adelante, los centros educativos —salvo los de inicial—, las clínicas y hospitales, los edificios corporativos con más de 5.000 m2 de área útil, así como los establecimientos deportivos, centros de diversión, clubes sociales y salas de espectáculos. Además se incluyen en la lista los grifos, los gasocentros, los supermercados, los centros comerciales, las fábricas y los terminales terrestres. La norma se aplica a los locales ubicados en vías metropolitanas; es decir, aquellas que atraviesan varios distritos y están en manos del Concejo de Lima.

MULTAS
Todos ellos solo podrán obtener licencia de edificación si cuentan con un estudio de impacto vial aprobado por la municipalidad metropolitana, a través de la Gerencia de Transporte Urbano, o por un comité evaluador, en los casos de mayor complejidad. Los que construyan sin tener aprobado el mencionado estudio serán sancionados con una multa equivalente al 1% del valor de la obra o proyecto. El especialista en asuntos municipales Marco Tulio Gutiérrez destaca que uno de los aspectos más interesantes de la norma es que esta señala que los propietarios o promotores del proyecto tendrán que presentar a los tres meses y al año del inicio de las operaciones un estudio de monitoreo, para hacer seguimiento de su impacto en el sistema vial. Para Capeco, la nueva disposición puede representar una barrera burocrática innecesaria, ya que los proyectos inmobiliarios se plantean tomando en cuenta los usos permitidos en cada zona, los cuales —se supone— han sido definidos considerando el volumen de tráfico que pueden soportar.

PRECISIONES
Solo se aplica para proyectos nuevos. Paul Concha, abogado especialista en transporte, consideró positiva la ordenanza metropolitana, pero criticó lo que él considera un vacío: en su opinión, debió establecerse un mecanismo y un plazo de adecuación para los proyectos que ya cuentan con licencia de obra. Según Concha, una ejemplo claro de la necesidad de estudios de impacto vial son los terminales terrestres de La Victoria.

LA CIFRA
0,5%Del valor de la obra o proyecto será la multa por incumplir las medidas de mitigación aprobadas por la municipalidad.

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