Pedido de facultades en materia económica fue sustentado hace quince días por el ministro Alonso Segura ante el pleno
El Poder Ejecutivo publicó hoy el decreto legislativo N° 1176, destinado a promover, fomentar y agilizar la inversión pública, en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso de la República, el mismo que contiene diez artículos.
Este dispositivo, publicado en el boletín Normas Legales del diario oficial El Peruano, cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros e indica que se dará cuenta al Parlamento Nacional.
Como se recuerda, el Congreso aprobó la ley N° 30335, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por un plazo de 90 días calendario.
En tal sentido, el decreto publicado dispone que, durante el año fiscal 2015, se realicen modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de ser reasignados a las entidades de los tres niveles de Gobierno para el financiamiento de proyectos de inversión pública.
Ello se permitirá cuando cuenten con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
“Dichas modificaciones […] serán destinados a financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales o los gobiernos locales o por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), que no hayan sido comprometidos o transferidos al 31 de agosto de 2015, según corresponda”, se lee en el texto publicado.
De los recursos provenientes de la reorientación de recursos, se otorgarán recursos a favor del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), para lo cual autoriza la reasignación de recursos a favor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en la fuente de financiamiento del referido organismo.
Estas transferencias se aprobarán mediante resolución del MEF, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de dicho pliego, debiendo publicarse dicha resolución en el diario oficial El Peruano.
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