Durante el tiempo que tengo formulando y evaluando proyectos, no se ha presentado en ningún texto, directiva, o norma alguna, las especificaciones sobre el fraccionamiento de una intervención como proyecto de inversión pública, hemos llevado el uso de este concepto de INTEGRALIDAD de la solución de los problemas sociales que resuelve un proyecto a una resolución empírica del asunto, por ejemplo:
• Se dice que un puente no es un proyecto de inversión pública por sí solo, pero no se explica, por el SNIP al menos, que, en algunos casos es lo único que podría faltarle a una realidad de trasitabilidad para estar completa su intervención integral, lo mismo se dice de otros componentes aislados como aulas, veredas, glorietas, calzadas de dos cuadras, etc…por ejemplo cuando se hace un proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CALLE X DE LA CUADRA TAL HASTA LA CUADRA TAL” se podría decir que existe un fraccionamiento, claro esto en términos de infraestructura, pero no nos dicen que el nombre del proyecto debe ser de connotación integral o fraccionada o que ya se haya preestablecido ese simple argumento. Las cosas no están claras por lo menos en infraestructura.
•En proyectos intangibles cuyos frutos son de desarrollo de capacidades fundamentalmente, no es sencillo medir esta intervención, pero de forma integral la concepción de resolver el problema, sigue teniendo ese factor subjetivo de análisis que genera controversias entre formuladores y evaluadores.
No existe norma que hable más allá de la prohibición del mencionado FRACCIONAMIENTO DE LA INTERVENCION, pero no indican cuales son los límites según la intervención para tal caso. Si bien es cierto, por ejemplo un proyecto de inversión, en infraestructura o no, de Educación implica una solución original que no necesariamente debe parecerse a otra, eso no desmerece la posibilidad de estimar ratios, parámetros técnicos, líneas de corte sugeridas, en los cuales se pueda medir si un proyecto esta fraccionado o no y dejarle ese dolor de cabeza a nuestros chicos de la DGPM a elaborar una directiva técnica del caso.
Este dilema por tonto que pueda parecer, ha generado, genera y generará conflictos de eficiencia y eficacia del resultado de una viabilidad o rechazo de proyecto, que tiene como sustento único a la prohibición de Fraccionar que da la Directiva N°001-2009-EF/68.01 Directiva principal del SNIP, sin que deje de primar el criterio del sentido común del que tanto nos hablan los sectoristas de la DGPM.
Desde este portal queremos hacer llegar esta inquietud sobre esta pequeña, pero importante dificultad que mis amigos de las UFs y las OPIs sin dejar de contar a los consultores, enfrentan tras la carencia de norma alguna sobre este tema…