jueves, 10 de febrero de 2011

Aprueban reglamento que regula desarrollo de parques industriales

El Ministerio de la Producción aprobó el reglamento que regula el establecimiento, promoción y desarrollo de parques industriales, destinado para la micro, pequeña y mediana empresa. La norma, publicada en el cuaderno de Normas Legales del diario oficial El Peruano, indica que los Gobiernos Regionales determinarán mediante ordenanza la zona reservada dentro de su jurisdicción para los parques industriales. El proyecto formulado por la autoridad regional o local, o por una alianza estratégica con inversionistas privados, deberá contar con un estudio que demuestre su viabilidad, además de ser socialmente rentable y sostenible, señala. En caso el proyecto contenga un componente de inversión pública, éste deberá estar sujeto a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), indica. El reglamento establece además obligaciones y derechos de las empresas que se instalarán en el parque industrial, así como la licencia de construcción y estudios ambientales. El Ministerio de la Producción está facultado para emitir dispositivos legales que resulten necesarios para el adecuado desarrollo y aplicación del presente decreto supremo, firmado por el presidente Alan García Pérez.

Gobierno o Congreso deben derogar decretos de urgencia inconstitucionales

Lima09 febrero 2011 - 5:02 pm. IDL y SPDA se pronuncian ante decretos del Ejecutivo. Frente a los Decretos de Urgencia Nº 001-2011 y 002-2011 que reducen requisitos y procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública ( SNIP) del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) así como otras obligaciones aplicables a más de 33 proyectos, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) y el Instituto de Defensa Legal (IDL) se pronunciaron. Las organizaciones señalaron que las medidas promotoras de la inversión pública no deben afectar el orden constitucional, los derechos fundamentales ni la sostenibilidad ambiental. Además, dicen que dichas normas son inconstitucionales porque los Decretos de Urgencia (DU) no están habilitados para regular en materia ambiental. También señalan que, los referidos decretos no han justificado la necesidad de actuar en forma urgente, pues el procedimiento de ejecución de los proyectos señalados en los referidos DU no genera algún daño o perjuicio a la economía del país, ya que no se han acreditado la existencia de un interés nacional para cada uno de los proyectos señalados. Asimismo refiere que los DU no aseguran la vigencia del derecho constitucional a la consulta previa de los pueblos indígenas contenido en el Convenio 169 de la OIT y desarrollado por la sentencia del Tribunal Constitucional 00022-2009-PI/TC.

Las instituciones coinciden en que los DU desnaturalizan las características básicas de la evaluación de impacto ambiental (EIA) de los proyectos de inversión, al eliminar el requisito de la certificación ambiental para una gama de autorizaciones administrativas relacionadas con los varios tipos de proyectos de inversión considerados. “los EIAs no deben ser entendidos como un mero trámite, y deben ser parte de una regulación ambiental más autónoma, creíble y, además, deben ser aplicadas con una responsable participación ciudadana así como una efectiva coordinación entre los sectores involucrados, precisa el comunicado. En los últimos días, diversos medios de comunicación nacional y regional, líderes políticos, organizaciones académicas, diversas organizaciones de la sociedad civil la Iglesia Católica (Obispos de la Amazonía), algunos parlamentarios y, muy especialmente, la Defensoría del Pueblo, han cuestionado estos DU y han solicitado al Gobierno que se rectifique.

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Rany Franciscpo Rodríguez Reátegui
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