Se formuló el PIP : Cultivo de Conhas de Abanico en la Isla Lobos de Tierra,Provincia y Departamento de Lambayeque. En la Isla indicada existe un banco natural de conchas de abanico, el cual es depredadado persistentemente,sin contol ni vigilancia,siendo el producto camuflado como proveniente de cultivos autorizados y con calificación sanitaria para su exportación (procesado y congelado principalmente).Su alto precio tanto fresco como procesado, la mínima inversión y esfuerzo, motivan la extracciòn y depredación ilegal de la concha de abanico de la isla, con altos beneficios económicos para los extractores, procesadores y comerciantes internacionales.
El propósito del PIP es beneficiar a cinco asociaciones de pescadores artesanales de escasos recursos, con la concesión de 50 hás. y el cultivo inicial de 5 hás. para cada una. con el aporte del total de la inversión de S/. 2.400.000,0 del presupuesto participativo, puesto que los beneficiaros solo pueden aportar su mano de obra.El primer año del proyecto es para la gestiòn y obtención de intangibles y algunos bienes de capital, el primer periodo (año y medio) para el proceso productivo(desde captación de larvas ,cultivo,cosecha y commercialización), con un total de siete (7)periodos, considerando una meta de producción media de 30.000 manojos de conchas por há. ( igual a 30.000 kgs. procesadas), es decir, una producción total de 750.000 manojos frescos cada año y medio que , comercializadas generan un ingreso de S/ 7.500.000,0 ((S/. 10,0 el manojocada periodo, deduciendo el impuesto a la renta, arroja una utilidad neta para los beneficiarios, y S/. 2.250.000,0 para el Estado, es decir , en el primer periodo el Estado recupera su inversión y en el horizonte de evaluación la recuperaría prácticamente 7 veces.. De otro lado, procesadas generarìan ingreso mínimo de S/. 22,500.000,0 y, deducidos los gastos de compra de la concha fresca ( S/7.500.000,0 ) mas los gastos de procesamiento (S/. 3.000.000,0 ) queda una utilidad neta adicional dede 12.000.000,0 que darían al Estado por concepto de impuesto a la renta S/. 3.600.000,0 adicionales cada periodo.
Debido a la concepción y normatividad del SNIP,por falta de aportes de bienes de capital de los beneficiarios, el PIP ha sido rechazado, calificandolo de corte privado, porque los beneficiarios se apropiarian de la inversión en bienes de capital. Se observa que no se tiene en cuenta los mùltiples beneficios para el ecosistema y ambiente marino, para los beneficiarios , para el desarrollo local y para el Estado.Tambien, se observa que la tendencia es beneficiar a aquellos que disponen de recursos económicos para que dispongan de mas y/o se hagan mas ricos.
¿PORQUE NO SE CONSIDERA UNA EXCEPCIÓN PARA BENEFICIARIOS DE ESCAZOS RECURSOS ECONÓMICO ?
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