Por Fernando Cáceres.
Bajo los actuales criterios de la CGR, un funcionario público que participe –directa o indirectamente– en la ejecución de gasto público debe tener en cuenta que puede incurrirse en responsabilidad con tan solo hacer una valoración de intereses distinta a la que la CGR cree conveniente, pese a que las normas te conceden discrecionalidad para que tomes decisiones complejas que nunca son ‘blanco o negro’.
Así, por ejemplo, si heredas un proyecto de un gobierno anterior, y valoras que en el balance es mejor seguir adelante que volver a fojas cero, dadas las expectativas sociales y la necesidad de reactivar el crecimiento, la CGR puede encontrarte responsable, ¿incluso penalmente?
Más todavía, a pesar de que para hacer tal valoración como funcionario debes tener en cuenta el escenario actual, y no uno hipotético en el que no hubiera contrato de concesión, la CGR igual puede juzgarte como responsable por el balance de intereses realizado, asumiendo que la comparación debió ser hecha con un escenario sin contrato.
Peor aún, si acaso la CGR recomendara que se te abra una investigación penal, de aprobarse el proyecto de ley 1292, tampoco podrías percibir como funcionario público defensa legal de parte del Estado. Tendrías que defenderte solo. ¿Así pretendemos atraer talento al Estado para servirnos a todos? ¿Así pretendemos realizar una reconstrucción con cambios eficientes? ¿Así pretendemos hacer despegar la inversión pública o privada? ¿Es en serio?
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