Lima, may. 15 (ANDINA). El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, con el fin de impulsar el proceso de regionalización a través de un desarrollo e integración interdepartamental política y administrativa.
Reuniones de coordinación para conformar una mancomunidad regional. Foto: ANDINA/Archivo.
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A través del Decreto Supremo 050-2013, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece que el reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional busca promover también una participación de la sociedad en este proceso de desarrollo e integración.
La norma señala que estos objetivos deben ser concretados mediante relaciones de coordinación, colaboración y cooperación entre las mancomunidades regionales y las entidades públicas y privadas que correspondan.
Los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales intervinientes, así como las políticas nacionales deben estar considerados dentro de los objetivos de las mancomunidades regionales.
Serán los mismos gobiernos regionales intervinientes los que aportarán al financiamiento de las acciones o los proyectos de las mancomunidades.
Podrán recurrir, para ello, a la promoción de estos proyectos ante instituciones públicas y privadas nacionales o extranjeras.
Las mancomunidades regionales podrán establecer relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con los sectores del Gobierno Nacional, constituyéndose en aliados estratégicos para promover y orientar el desarrollo de las mancomunidades regionales.
Asimismo, con las universidades públicas que forman parte del alcance territorial de una mancomunidad regional, a fin de promover, de manera conjunta, el desarrollo integral de estas jurisdicciones, a través de capacitaciones y asistencia en la formulación y gestión de obras o proyectos de inversión pública.
La mancomunidad regional podrá suscribir convenios de coordinación, colaboración y cooperación con entidades privadas y públicas, para contribuir al cumplimiento de los fines de la misma.
En ningún caso podrá suscribir convenios que impliquen administración de recursos, costos compartidos y similares.
Los proyectos de inversión pública de las mancomunidades regionales tienen prioridad en su evaluación, respecto a otras iniciativas presentadas. Las evaluaciones se producirán dentro de los alcances del marco normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) considera de manera prioritaria a las mancomunidades regionales dentro del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno.
Además, brindará asistencia técnica en la elaboración de los planes básicos de desarrollo de capacidades y de gestión de las competencias.
El Ejecutivo, a través de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), asignará, de acuerdo con los recursos que reciba, los gerentes públicos necesarios para el cumplimiento de los fines de las mancomunidades.
Por otro lado, la PCM, a través de la Secretaría de Descentralización, aprobará el Registro de Mancomunidades Regionales, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles.
Una mancomunidad regional es una entidad con personería jurídica, constituida a partir del acuerdo de dos o más gobiernos regionales.
El objetivo es mejorar los servicios y la ejecución de proyectos y obras de inversión pública, que promuevan la integración, desarrollo regional y participación de la sociedad, favoreciendo el proceso de regionalización.
El presente decreto supremo está refrendado por el Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; el jefe del Gabinete, Juan Jiménez Mayor, y el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla.
(FIN) LIT/RES
GRM
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