EL 8 DE ABRIL DE 1965, HACE 46 AÑOS, EL ARQUITECTO (+) FERNANDO BELAUNDE TERRY ENTONCES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA , PUBLICA LA LEY N º15488, DENOMINADO LEY DEL ECONOMISTA, QUE EN SU ARTICULO 2ª PRECISA.
Artículo 2.- Sólo podrán ejercer la profesión de economista:
1. Los que hayan adquirido el correspondiente titulo profesional otorgado por las Universidades Peruanas regidas por la Ley 13417;
2. Los graduados de Doctor en Ciencias Económicas, Ciencias Políticas y Administrativas, en Ciencias Políticas y Económicas y en Ciencias Políticas y Comerciales de las Universidades Peruanas regidas por la Ley 13417;
3. Los titulados o graduados en Universidades y Escuelas de cultura superior del extranjero, previa revalidación de sus estudios en algunas de las Facultades de Ciencias Económicas y Comerciales de las Universidades Peruanas regidas por la Ley 13417;
4. Las personas no tituladas que hayan venido ejerciendo labores propias de la profesión de economista, siempre que cumplan lo dispuesto en la presente Ley; y
5. Los expertos contratados por el Estado e instituciones paraestatales, directa o exclusivamente en los asuntos relativos a sus respectivos contratos.
COMO SE OBSERVA, LA PROFESION DE ECONOMISTA SOLO PUEDE EJERCERLO AQUELLOS QUE ESTAN COLEGIADOS Y HABILITADOS.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LORETO, TRIBUTA HOMENAJE A TODOS LOS ECONOMISTAS, HABILES O NO, QUE LABORAN EN NUESTRO TERRITORIO NACIONAL.
UN ABRAZO A LA DISTANCIA Y ¡FELIZ DIA DEL ECONOMISTA¡
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